PREÁMBULO
La normativa complementaria al Estatuto Marco Diocesano para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba establece que corresponderá al Cabildo General de Hermanos la aprobación del Reglamento de Régimen Interno, el cual deberá regular, entre otros aspectos, la organización general del cortejo, el orden de las insignias, el criterio de composición de los respectivos tramos, la composición de las cuadrillas que porten las Sagradas Imágenes, las representaciones de otras Hermandades e instituciones y, en general, todo aquello que contribuya y facilite un mejor desarrollo del acto de culto público que supone la salida procesional. Ha de cuidarse especialmente que todo aquello que forme parte del mismo sea conforme con su identidad eclesial. El Reglamento de Régimen Interno procurará respetar, en la medida de lo posible, las costumbres y hábitos adoptados por la Hermandad a lo largo de su historia.
Este Reglamento nace como un instrumento normativo que desarrolla, de una manera práctica y concreta, aspectos que, o bien no se recogen en los Estatutos vigentes, o no lo hacen con el suficiente detalle.
Se recogen en su articulado una serie de costumbres que se han ido desarrollando en la vida de nuestra Hermandad a lo largo de los años y que se considera conveniente darles un carácter normativo. Asimismo se incluyen una serie de preceptos muy útiles que, dependiendo de las circunstancias, puedan modificarse de una manera más ágil que los Estatutos de la Hermandad.
TÍTULO I. DE LAS SAGRADAS IMAGENES
Artículo 1º. Siendo el fin principal de la Hermandad promover el culto a Nuestro Padre Jesús Nazareno, la Junta de Gobierno procurará hacerlo con el mayor esplendor posible y dentro siempre de lo que determina la liturgia católica.
Artículo 2º. El Mayordomo, (Hermano Mayo elegido anualmente mediante sorteo) o en su caso los/as camareras, serán los encargados del mantenimiento, conservación y decoro de nuestro Titular y sus enseres.
Artículo 3º. Las Sagrada Imágen permanecerán en su capilla y sólo serán trasladadas con motivo de la celebración de los actos religiosos organizados por la Hermandad y Cofradía, salvo celebraciónes de carácter extraordinario que será estudiado por la Junta de Gobierno y bajo la autorización de las autoridades eclesiásticas.
TITULO II. DE LOS CULTOS
Artículo 4º. Además de los actos cultuales que se reflejan en los Estatutos, la Junta de Gobierno, con la autorización del Consiliario de la Hermandad, podrá organizar cualquier otro acto de carácter religioso que no quede reflejado en los Estatutos o en este Reglamento.
Artículo 5º. La Misa de Regla se realizará el penúltimo Sábado de Cuaresma, en la Eucaristía estará expuesto al culto y veneración la Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno, realizando un besa píes al finalizar se realizará también el sorteo del Mayordomo.
Artículo 6º. Con motivo de la conmemoración de alguna efemérides relevante o celebración de especial trascendencia, podrá solicitarse a la autoridad eclesiástica competente la organización de una salida procesional extraordinaria. La propuesta la hará la Junta de Gobierno y deberá ser ratificada por el Cabildo General de Hermanos.
TÍTULO III. DE LOS ESCUDOS Y EMBLEMAS DE LA HERMANDAD
Artículo 7º. El escudo de la Hermandad y Cofradía, consta de un motivo central que es JHS del que parte una cruz (símbolo del martirio) y este, enmarcado en una ráfaga. Este motivo central esta superpuesto a una Cruz de San Andrés, al ser esta la advocación que da nombre a la sede canónica de la Hermandad.
En su parte inferior se encuentra una filacteria entrelazada a los dos travesaños inferiores de la cruz de San Andrés, con el lema JESÚS NAZARENO. Como complemento al artículo 3 de los Estatutos, se establece la versión reducida del escudo de la Hermandad.
Artículo 8º. La medalla de la Hermandad se hará en metal plateado, constará del escudo de la hermandad y cordón de dos hilos morados y uno blanco. La medalla del Hermano Mayor será en dorado. Sólo podrá utilizarse en los actos religiosos propios de la Hermandad y en los ajenos cuando se vaya en representación de la misma.
Artículo 9º. La insignia de la Hermandad estará realizada en metal dorado y su diseño será la versión reducida del escudo.
TÍTULO IV. DE LA ADMISIÓN DE HERMANOS
Artículo 10°. Podrán entrar a formar parte la Hermandad y Cofradía, quienes así voluntariamente lo manifiesten, sin distinción de sexo, a través del cauce que a tal fin la Hermandad establece. En todo caso será preciso:
Que los solicitantes profesen la religión católica, formen parte de la Iglesia por haber recibido el Sacramento del Bautismo. A tal efecto el solicitante presentará nota de bautismo o autorizará a la Hermandad, a que acredite este extremo, circunstancia que esta realizará necesariamente con carácter previo a su admisión como hermano.
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Hermandad adoptar el acuerdo de admisión como hermano del solicitante, que deberá refrendar su solicitud con el aval de dos hermanos con plenos derechos.
La Junta de Gobierno deberá notificar por escrito al solicitante el acuerdo de admisión como miembro de la Hermandad, así como la fecha a partir de la cual causa alta en la misma, junto con un extracto de los Estatutos donde se indique los derechos y deberes que le corresponden como hermano. En caso de no aprobarse la solicitud de admisión de un hermano, deberá igualmente ser notificada por escrito, con indicación suficiente de los motivos que argumentan tal decisión
CAPÍTULO I. LA CUOTA.
Artículo 11º. La Hermandad emitirá un documento anualmente que será la cuota, la cual se podrá abonar mediante cobrador o mediante domiciliación bancaria. Todos los hermanos que formen el Guión Procesional tendrán que tener abonada dicha cuota para la Estación de Penitencia, así como para el sorteo del Mayordomo. La cuota tendrá un valor fijado por la Hermandad, cuya cuantía se considerará donativo del hermano.
Artículo 12º. En el documento figurará, entre otros datos, el nombre del hermano/a, su número y la fecha correspondiente al año en curso, se considera personal e intransferible, constituyendo una falta grave la suplantación de la identidad por parte de otra persona .
Cuando se produzca el impago de dos años consecutivos de la cuota de colaboración que tenga establecida la Junta de Gobierno.
A tal efecto, la Hermandad notificará fehacientemente al hermano afectado la situación de impago, concediéndole un plazo prudencial para ponerse al corriente de sus cuotas. Realizada la expresada notificación, y dado que el pago de la cuota es una obligación que se asume por el mero hecho de ser hermano, la Junta de Gobierno podrá adoptar el acuerdo de baja por este motivo.
Artículo 13º. El cobro de la cuota se realizará cada año en los meses anteriores a la Cuaresma.
TÍTULO V. DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Artículo 14°. La Estación de Penitencia que esta Hermandad realiza el Miércoles Santo constituye el acto principal de culto público a Nuestro Padre Jesús Nazareno de Adamuz, fomentando la devoción y veneración debida a su sagrada Imagen, procurando el aumento del fervor y religiosidad e impulsando su carácter de manifestación de fe.
Todo ello tiene como objetivo primordial promover e incrementar la vida espiritual de sus hermanos, así como fieles y devotos, a través de una
verdadera misión evangelizadora ofreciendo un testimonio de fe y caridad cristiana.
El presente reglamento tiene como misión última servir de instrumento para que la Estación de Penitencia cumpla sus objetivos, exhortando a los hermanos a que guarden recogimiento, compostura, devoción y penitencia, para que sea de provecho espiritual, tanto para los que lo practican como para los que la presencian.
CAPÍTULO I. COMISIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Articulo 15º. La organización de la procesión será responsabilidad de la Junta de Gobierno, mediante aprobación del plan de trabajo que presentará la Comisión de Estación de Penitencia (CEP), a cargo de los vocales de estación de penitencia.
Artículo 16º. La Comisión de Estación de Penitencia (CEP) estará formada por miembros de la Junta de Gobierno y de la hermandad y cofradía, elegidos por el Hermano Mayor y los vocales de estación de penitencia, en número suficiente para desempeñar las funciones de ésta.
Será presidida por el Hermano Mayor-Presidente y serán funciones de la Comisión de Estación de Penitencia.
El organigrama que debe presentar la Comisión de Estación de Penitencia, deben constar las fechas de preparación de los enseres, en colaboración con el Mayordomo, que sean necesarios para la salida procesional, así como las fechas y organización del reparto de túnicas y entrega de los cirios.
Elaborar el plan de actuación que presentará a la Junta de Gobierno.
Selección y negociación con el acompañamiento musical para posteriormente presentarlas a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Seguimiento del acompañamiento musical tanto si es propia de la hermandad como si fuera contratada por la Junta de Gobierno.
Ayudar a los Capataces en la consolidación de la cuadrilla y selección de las composiciones musicales de las Bandas.
Estudiar y en su caso sancionar las faltas de los hermanos participantes en la Estación de Penitencia. Se reunirá una hora antes de la salida procesional para confirmar o evaluar las posibles circunstancias adversas que pudieran impedir el inicio de la Estación de Penitencia. Durante la Estación de Penitencia, esta Comisión cesará en sus funciones.
CAPÍTULO III. ORDENACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Artículo 17º. Con el fin de organizar la Estación de Penitencia, la CEP, convocará a los hermanos para que soliciten un puesto determinado en la procesión, por los cauces que se determinen.
Artículo 18º. El criterio de preferencias para asignar los puestos será el siguiente:
1º.‐Ocupar el sitio el año anterior.
2º.‐Haber participado en la Estación de Penitencia del año anterior.
3º.‐Antigüedad como hermano de la Hermandad, para lo cual se tendrá en cuenta el número de orden de cada hermano.
Artículo 19º. Cuando las solicitudes superen a los puestos disponibles, la CEP las atenderá asignando los puestos más próximos posibles, aunque ello no garantiza una determinada situación en la procesión.
Artículo 20º. La Estación de Penitencia estará organizada según la forma tradicional de esta Hermandad y Cofradía mediante el siguiente orden de cargos e insignias que formarán el Guión Procesional.
Artículo 21º. Iniciarán la Estación de Penitencia la Cruz de Guía y los dos faroles de guía con sus respectivos atuendos, detrás de cada farol se colocada una fila de nazarenos vistiendo el Hábito de la hermandad y cofradía, que consistirá tanto para hombres como para mujeres en túnica y cubre rostros morado, capa blanca y cíngulo en morado y blanco.
Detrás de la Cruz de Guía se colocarán los niños/as, con el hábito y sin cubre rostros, que portaran dos cojines uno con los clavos parte del martirio de Ntro. Señor Jesucristo y otro con la corona de espinas, también un pañuelo cual Verónica enjugando el rostro de Jesús. Seguido el Estandarte de la hermandad, los niños y niñas que se irán relevando con los que portan los cojines y el pañuelo, los Hermanos Mayores de otras hermandad invitados a la Estación de penitencia.
La Presidencia cerrará la primera parte del Guión Procesional, justo detrás y delante del Paso de Ntro. Padre Jesús Nazareno se colocarán el Hermano Mayor-Mayordomo, con el cortejo de las Damas de Mantilla, los Incensario y Navetas, el Capataz dará las órdenes a sus contra guías y estos a los costaleros que portaran la Sagrada Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno.
Detrás del Paso se colocarán las autoridades eclesiásticas y civiles, los Hermanos honoríficos, Presidentes de las hermandades y cofradías y el acompañamiento musical. Todo esto supervisando por los Vocales de Estación de Penitencia.
Artículo 22º. El orden del Guión Procesional, será respetado en todo momento y sólo serán los Vocales de Estación de Penitencia los encargados y únicos responsables de hacer algún cambio o modificación durante la Estación de Penitencia.
Artículo 23º. Esta configuración del guión procesional podrá modificarse por incorporación de nuevas insignias.
Artículo 24º. En todo momento y durante todo el recorrido se le pedirá a los fieles, devotos y acompañantes que caminen por las aceras, en fila de dos y respeten los tramos en que la dificultad del recorrido lo haga imposible. Para ello deberán respetar a las personas encargadas de este fin designadas por (CEP).
CAPÍTULO IV. CARGOS DE LA PROCESIÓN Y SUS FUNCIONES
Artículo 25º. Vocal de Estación de Penitencia.(Albacea)
Es el principal responsable de la Estación de Penitencia. Vigilará del exacto cumplimiento y difusión de este reglamento entre los hermanos.
Organizará la Estación de Penitencia antes de la salida de la Parroquia , durante el recorrido y la entrada en la Parroquia.
Propondrá los cargos de organización de la Estación de Penitencia, ante la Junta de Gobierno para ser elegidos.
En caso de surgir algún imprevisto grave, durante la Estación de Penitencia decidirá, (previa consulta con el Hermano Mayor y siempre que sea posible) lo que mejor proceda.
Artículo 26º. Celadores
Serán nombrados directamente por el Comité encargado de la Estación de Penitencia, su función será cuidar, vigilar y enseñar a los niños y niñas que portaran los atributos en el recorrido procesional.
A la llegada a la Parroquia ayudarán a la recogida de los enseres de la Hermandad, insignias y túnicas, cuidando de situarlos en el lugar señalado al efecto.
Están obligados a asistir a dos reuniones, la primera convocada antes de semana santa, para preparar la Estación de Penitencia y la segunda dentro de los treinta días aproximados al Miércoles Santo, para informar de las incidencias acaecidas durante la Estación de Penitencia. A esta reunión asistirán la Comisión de Estación de Penitencia y el resto de la Junta de Gobierno.
Artículo 27º. Organización
Formarán parte de la organización los hermanos designados por la Comisión de Estación de Penitencia.
Podrán situarse dentro y fuera del cortejo durante la Estación de Penitencia con las limitaciones que puedan marcar esta Comisión.
Tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los Vocales de Estación de Penitencia y estarán en permanente contacto por los medios que se establezcan.
Artículo 28º. Cargos, insignias y atributos.
Durante la Estación de Penitencia portarán las insignias y enseres de la Cofradía, serán responsables del estado de estos enseres, desde el momento que se les entreguen en la Parroquia hasta la finalización de la Estación de Penitencia.
Portarán dichos enseres según las instrucciones de los Vocales de Estación de Penitencia.
Artículo 29º. Reunión de cargos.
Para la distribución de los enseres y atributos que portarán los hermanos de la Cofradía se organizará una reunión, presidida por el Hermano Mayor-Presidente y Vocales de Estación de Penitencia, en el lugar, día y hora que se designe, por la CEP.
En la reunión se asignarán los cargos y/o insignias a cada hermano que lo solicite. Tendrán preferencia los hermanos que el año anterior hubieran portado dicha insignia, atributo o enser. El orden de preferencia para los cargos que queden libres y sean solicitados por más de un hermano, será la antigüedad en la cofradía, siempre que hubiera participado en la Estación de Penitencia del año anterior.
En caso de no poder asistir a la reunión, los hermanos que el año anterior portaron algún cargo, pueden solicitar dicho cargo mediante correo electrónico.
Por motivos de orden y por seguridad de los componentes de la procesión, los hermanos que portarán los incensarios y navetas serán designados y analizados muy detenidamente.
Si en la reunión de cargos se considera que el solicitante del cargo no está preparado para portar la insignia podrá limitar el derecho del solicitante.
Las varas de presidencia corresponderán en primer lugar a los miembros de la Junta de Gobierno y en segundo lugar a los hermanos que la Junta de Gobierno designe.
Artículo 30º. Hermanos infantiles.
Se colocarán en dos tramos, el primero estará en el centro del Guión, detrás de la Cruz de Guía y portaran los cojines y el pañuelo con el rostro de Jesús el Nazareno, irán acompañados de los celadores y el número no será mayor de los enseres a portar, el segundo tramo y más numeroso se colocará también en el centro detrás del Estandarte acompañados por los celadores.
No podrán portas velas ni cirios, según la edad y a criterio de los celadores podrán ayudar con el incienso y navetas.
El hábito será túnica morada, cíngulo morado y blanco pero no usarán cubre rostros.
Artículo 31º. Hermanas de mantilla
Se situarán detrás de la presidencia y continuarán cada una de las filas de los nazarenos, según el orden establecido.
Su comportamiento en todo momento será el mismo que el de todos los hermanos que conforman el cortejo de la Cofradía.
Seguirán las instrucciones de los Vocales de Estación de Penitencia. El orden dentro del grupo será siempre el de la antigüedad en la Cofradía, situándose en primer lugar y de derecha a izquierda las hermanas más antiguas.
Vestirán según la forma tradicional y con el mayor decoro las siguientes prendas: Vestido de color negro sin que ciña la figura nunca por encima de la rodilla y sin escote, moño bajo o a media altura para sujetar la peineta también de color negro, llevar rosario, que el maquillaje sea sin estridencias y "lo más claro posible", evitando el color rojo, que no lleven guantes largos, ni medias de rejilla, el zapato también de color negro y lo más acorde con el momento.
Las hermanas de mantilla que soliciten hacer estación de penitencia acompañando a Ntro. Padre Jesús en su camino hacia el calvario, deberán cumplir fielmente el Código de Derecho Canónico, respetando en todo momento las leyes de la Iglesia.
La edad mínima exigida será 16 años.
CAPÍTULO V. OTROS HERMANOS Y RESTO DE PERSONAL PARTICIPANTE
Artículo 32º. Personal de servicio ajeno a la Hermandad.
Por motivos de necesidad, la Junta de Gobierno de la Hermandad podrá solicitar la ayuda de personas ajenas a la Hermandad para, entre otras funciones, el encendido de velas del paso, el uso de la pértiga y el servicio de agua a los costaleros.
Este personal se situará lo más cerca posible del paso y fácilmente localizables.
Seguirán fielmente las instrucciones que les marque el capataz o los organizadores.
CAPÍTULO VI. DE LOS NAZARENOS
Artículo 33º. Los hermanos nazarenos son los miembros de la Hermandad y Cofradía que acompañan al paso en la Estación de Penitencia, portando cirios y los enseres e insignias previamente asignados.
Artículo 34º. El hábito nazareno está formado por túnica de color morada y capirote con cubre rostro morado, capa blanca, cíngulo de color morado y blanco ceñido a la túnica a la altura de la cintura con nudo en el centro y guantes blancos, zapatos y calcetines de color negro.
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Artículo 35º. Los nazarenos que vayan a realizar Estación de Penitencia deberán asistir a la Eucaristía que tendrá lugar una hora antes de la salida procesional, el hábito de la Hermandad se colocara en la Parroquia al finalizar la celebración con el máximo respeto y orden posible. El hermano que lo desee podrá llevar la medalla de la Hermandad por debajo del cubre rostro, los cargos será obligatorio llevarla.
Artículo 36º. Una vez en el interior de la iglesia, se situarán en el tramo correspondiente que les haya sido asignado, permaneciendo descubiertos hasta el momento que se les indique, con actitud de recogimiento.
Si por algún motivo tuviesen que salir al exterior deberán solicitarlo al celador de su tramo y regresar con la compostura exigida en el interior de un lugar sagrado.
Artículo 37º. Está prohibido el uso teléfonos móviles, reproductores de sonido o similares aun cuando se lleven ocultos, salvo aquellos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Cofradía.
Artículo 38º. Una vez iniciada la Estación de Penitencia deberán guardar silencio, recogimiento, así como la compostura y seriedad propias de una manifestación pública de fe, siendo conscientes que acompañan a nuestra sagrada Imagen, la de Ntro. Padre Jesús Nazareno.
Artículo 39º. Permanecerá en el lugar que ocupe en la procesión, sin salirse de las filas salvo por necesidad imperiosa que comunicara a su celador de tramo, quien podrá autorizarle a abandonar la Estación de Penitencia por el tiempo indispensable y con la máxima discreción. En caso de imposibilidad definitiva de continuar, lo comunicará igualmente a su celador del tramo.
Artículo 40º. Queda terminantemente prohibido levantarse el cubre rostro, hablar, saludar a personas del exterior, fumar, o abandonar el lugar asignado o cualquier otra acción que contradiga el espíritu con que los hermanos deben participar en la Estación de Penitencia.
Artículo 41º. Los nazarenos guardarán en todo momento la distancia fijada en cada tramo, prestando atención a las indicaciones de los celadores de su tramo.
El cirio se llevará hacia la parte interna de la fila, sujeto por la mitad superior. Durante las paradas apoyaran los cirios en el suelo
Artículo 42º. A la llegada a la Parroquia, concluida la procesión, deberá apagar el cirio antes de entrar, los atributos, enseres o insignias serán colocados en su lugar de origen o en el lugar que se le indique, guardando la debida compostura, hasta la total entrada de la Cofradía.
Igualmente los nazarenos que no tengan su equipo en propiedad deberán entregarlo, en la forma y lugar que la CEP haya determinado. Si por algún motivo especial no pudiese entregar el equipo a la llegada al templo, deberá hacerlo en la Hermandad en un plazo máximo de quince días posteriores a la Estación de Penitencia.
Artículo 43º. Si por algún motivo la Estación de Penitencia fuese suspendida antes de iniciarse, los nazarenos que no tengan el equipo en propiedad deberán entregarlo como se ha descrito anteriormente.
Artículo 44º. Si la suspensión fuese durante el transcurso de la Estación de Penitencia, deberán de entregarlo en los quince días siguientes.
Artículo 45º. Cada hermano se responsabilizará del equipo de nazareno que recibe de la Hermandad, cuidando de devolverlo en las mismas condiciones que lo retiró, de lo contrario se hará cargo de su reparación, o del abono del 100% de su importe.
Artículo 46º. Si algún hermano incumpliese estas normas durante la Estación de Penitencia, el Albacea o celador, corregirá tal actitud, pudiendo llegar a la expulsión de la Procesión, sin perjuicio del inicio de un expediente sancionador.
CAPÍTULO VII. DE LOS CAPATACES Y COSTALEROS
Artículo 47º. Los hermanos costaleros son los encargados de cargar, con su devoción y sacrificio, el peso de los pasos durante la Estación de Penitencia.
Artículo 48º. Tanto los capataces como los costaleros están obligados a observar las mismas normas de recogimiento y compostura que los hermanos nazarenos. Deben evitar todo alarde, porque su penitencia personal no tendría valor si se efectúa por puro exhibicionismo o demostración de fuerza. Asimismo, huirán de toda vanidad y orgullo, realizando su labor con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade.
Artículo 49º. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, los costaleros no hermanos llamados para completar las cuadrillas, podrán formar parte de la Estación de Penitencia.
Artículo 50º. La uniformidad de los capataces y contraguías para el Miércoles santo será de traje y corbata negra, camisa blanca y zapato negro.
Artículo 51º. El equipo de los Costaleros, será costal blanco, faja morada, zapatillas negras, vestirán con pantalón largo hasta el tobillo, de color negro, calcetines negros y camiseta de manga corta o sudadera también de color morado, obsequio de la hermandad, llevando en blanco el escudo de la Hermandad. El costal podrá llevar el escudo de la Hermandad o una imagen fiel y respetuosa de Nuestro Titular.
Artículo 52º. Los ensayos serán planificados con la suficiente antelación por los capataces y vocales de costaleros, que deberán informar a la CEP para su aprobación y comunicación, en su caso, a la Agrupación de Cofradías o Ayuntamiento.
Artículo 53º. Es deseable que al primer ensayo o reunión que celebre la cuadrilla de costaleros, el Hermano Mayor o persona en quien delegue y el Consiliario, den la bienvenida y exhorten a todos a cumplir con dedicación y responsabilidad la tarea que asumen.
Artículo 54º. Todos los ensayos darán comienzo y finalizarán con una oración a nuestro señor Jesucristo y a la Virgen María.
Artículo 55º. La elección del capataz corresponde a la Junta de Gobierno, preferentemente entre hermanos de la Cofradía, debiendo mantener un contacto permanente con ésta a través de la CEP y el vocal de costaleros.
Artículo 56º. Derechos del capataz.
El capataz tendrá derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las reuniones que se convoquen por parte de la organización de la Cofradía.
El capataz tendrá derecho a elegir su propio equipo, que estará formado por un segundo capataz y los contraguías que estime necesarios, hasta un número máximo de cuatro.
El capataz, junto a su equipo de colaboradores, tendrá derecho a elegir los componentes que formen la cuadrilla de costaleros, si bien deberá valorar siempre las condiciones para formar parte de la misma, condiciones que se especificarán a continuación en el apartado referente a los derechos y deberes de los costaleros.
Una vez configurada la cuadrilla, los capataces entregarán en Secretaría una relación nominal de costaleros. En el caso de costaleros que no pertenezcan a la Hermandad, esta relación contendrá, además, el número de D.N.I., edad, dirección y teléfono.
Artículo 57º. Deberes del capataz:
El capataz comunicará a la Junta de Gobierno a través de la C.E.P. y del vocal de costaleros los nombres de los componentes de su equipo. Del mismo modo, deberá informar a la Junta de Gobierno de cualquier modificación que se produzca, para su ratificación.
El capataz se ajustará siempre a las normas de organización de la Cofradía durante la Estación de Penitencia, debiendo estar siempre a disposición de los Vocales de Estación de Penitencia (Albacea).
El capataz guardará unas normas mínimas de comportamiento durante la Estación de Penitencia para no descuidar el máximo decoro y seriedad en la dirección de los pasos.
El capataz, a la hora de elegir junto a su equipo, el repertorio musical que se interpretará como acompañamiento a Ntro. Padre Jesús Nazareno, deberá ajustarse al máximo al estilo clásico y de seriedad que la Hermandad quiere transmitir en su Estación de Penitencia. En cualquier caso, deberá informar a la CEP, para su aprobación y comunicación, con una antelación consecuente para comunicarlo a los miembros de la banda.
Cualquier acuerdo que adopte la Junta de Gobierno será vinculante para el capataz.
Artículo 58º. Requisitos que deben reunir los costaleros de esta Hermandad:
Ser mayor de edad, o tener 16 años con autorización de alguno de los padres o tutores.
Reunir las cualidades físicas para tal tarea.
Demostrar interés, acudiendo a reuniones, ensayos y convocatorias.
Demostrar, con su actitud y comportamiento, devoción y respeto a la Imagen que se porta.
Una vez seleccionados, los costaleros pasan a formar parte de un cuerpo único de costaleros de la Hermandad que queda bajo la autoridad del equipo de capataces.
Artículo 59º. Derechos de los costaleros:
Los costaleros tendrán derecho a convocar reuniones, siempre con la aprobación del vocal de costaleros y para tratar temas que les afecten: ensayos, iguala, convivencias, etc.
Los costaleros tendrán derecho a asistir a los actos que dirigidos a ellos organice la Hermandad.
Los costaleros tendrán derecho a que la Junta de Gobierno esté siempre al tanto de sus inquietudes.
Artículo 60º. Deberes de los costaleros:
Los costaleros asistirán a cuantas reuniones y citas sean requeridos por los capataces o por la Hermandad.
Los costaleros deberán asistir de forma obligatoria a los ensayos y a la iguala, siendo la falta reiterada a los mismos, motivo suficiente para ser apercibidos por su comportamiento.
Los costaleros observarán una conducta correcta tanto en los ensayos preparatorios como, sobre todo, en la Estación de Penitencia, no debiendo en ningún momento faltar el respeto a sus compañeros y capataces con actitudes impropias e indecorosas, deberá fomentar al máximo el nivel de compañerismo.
Los Costaleros atenderán a las órdenes de los capataces o de algún miembro de la Cofradía con autoridad para ello (Hermano Mayor, Vice‐Hermano Mayor, Mayordomo, Albacea) cuando se encuentren fuera del paso por haber sido relevados en su trabajo.
Los costaleros aceptarán las normas internas que la Hermandad establezca, las cuales irán siempre encaminadas a mejorar el nivel de nuestra cuadrilla y, sobre todo, la dignidad y el decoro del culto público a Ntro. Padre Jesús Nazareno.
Artículo 61º. En el transcurso de los ensayos, cualquier actitud de indisciplina, falta de respeto o actitudes impropias serán corregidas de inmediato por el capataz o equipo de dirección, con independencia de la posible apertura de un expediente sancionador.
Durante la Estación de Penitencia, los actos de indisciplina, además, podrán ser corregidos por el Albacea, con independencia de la posible apertura de un expediente sancionador.
Artículo 62º. Todo lo no dispuesto en el presente Reglamento será resuelto por la C.E.P.
CAPÍTULO VIII. DEL ACOMPAÑAMIENTO MUSICAL
Artículo 63°. Debido a que los cofundadores y durante muchos años han sido el sustento de esta hermandad y cofradía, la banda de tambores y cornetas de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Adamuz seran los encargados del acompañamiento musical o en su caso una banda de similar estilo musical, siempre dentro de tambores y cornetas.
Artículo 64°. Los componentes de la banda están obligados a observar las mismas normas de recogimiento y compostura que el resto de los hermanos que forman el guión procesional, realizando su labor con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade.
Artículo 65º. Los intrumentos musicales y demas enseres entregados a los componentes de la banda, serán cuidados como propios de cada uno, abonando el 100% de su importe en el caso de un deterioro por mal uso.
A su ingreso rellenarán un documento que a tal efecto preparara la hermandad y cofradía.
Artículo 66°. La banda de cornetas y tambores tendra pleno derecho en elegir poder acompañar a otras Imágenes o participar en certamenes, concentraciones o cualquier tipo de eventos que sean requeridos
Artículo 67°. Los componentes de la banda observarán una conducta correcta tanto en los ensayos preparatorios como, sobre todo, en la Estación de Penitencia, no debiendo en ningún momento faltar el respeto a sus compañeros ni a sus directores con actitudes impropias e indecorosas, deberá fomentar al máximo el nivel de compañerismo.
Aceptarán las normas internas que la Hermandad establezca, las cuales irán siempre encaminadas a mejorar el nivel de nuestra banda y sobre todo, la dignidad y el decoro del culto público a Ntro. Padre Jesús Nazareno.
Artículo 68º. En el transcurso de los ensayos, cualquier actitud de indisciplina, falta de respeto o actitudes impropias serán corregidas de inmediato por los encargados o equipo de dirección, con independencia de la posible apertura de un expediente sancionador.
Durante la Estación de Penitencia, los actos de indisciplina, además, podrán ser corregidos por el Albacea, con independencia de la posible apertura de un expediente sancionador.
TÍTULO VI. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO Y OTROS CARGOS DE ESPECIAL RELEVANCIA.
Tal y como se expresa en el preámbulo, este Reglamento nace con la vocación de complementar aspectos que los Estatutos no recogen o no lo hacen con el suficiente detalle. De este modo, se considera conveniente desarrollar normativamente las funciones de algunos cargos que, en base a las costumbres y hábitos de la Hermandad, ya venían desempeñando
Artículo 69°. Con carácter general será único requisito para disponer de plenos derechos como hermano de la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad.
Además, para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno y permanecer en ella, el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas.
Artículo 70º. MAYORDOMO:
El Mayordomo será elegido en la Misa de Regla, se realizará el sorteo al finalizar la Celebración de la Eucaristía y tomará posesión del cargo el Miércoles Santo una vez alla entrado Ntro. Padre Jesús Nazareno de su Estación de Penitencia.
Tendrán derecho a la elección los Hermanos/as con pleno derecho, siendo mayor de edad civil, tener como mínimo un año de antigüedad en la Hermandad, estar al corriente del pago de las cuotas, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas. Se eligiran tres nombres, al azar, siendo el primero/a el Hermano/a Mayor-Mayordomo y las otras dos los suplentes.
El Mayordomo tendrá una vigencia de un año.
Corresponde al Mayordomo, además de lo reflejado en nuestros Estatutos:
La custodia, conservación y administración de todos los bienes no monetarios, efectos y enseres de la Hermandad.
Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas y adquisiciones se propongan a la Junta.
Llevar al día, junto al Tesorero, el inventario de bienes y enseres, constatando las altas y las bajas que se produzcan, y de las que haya tenido conocimiento por sí mismo o a través de los demás miembros de Junta de Gobierno.
Dirigir, junto al Vocal de Cultos, el montaje y exorno de los altares en todas las funciones de culto organizadas por la Hermandad, también el montaje y desmontaje del Paso a su cese, entregará al Hermano/a entrante todos los efectos y bienes de la Hermandad, debidamente inventariados.
Aprobada esta modificación por la Junta de Gobierno, con el V°.B°. de Ntro. Consiliario y informados los Hermanos/as en Asamblea General Ordinaria 17 de Noviembre del 2019.
Corresponde al Mayordomo, además de lo reflejado en nuestros Estatutos:
La custodia, conservación y administración de todos los bienes no monetarios, efectos y enseres de la Hermandad.
Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas y adquisiciones se propongan a la Junta.
Llevar al día, junto al Tesorero, el inventario de bienes y enseres, constatando las altas y las bajas que se produzcan, y de las que haya tenido conocimiento por sí mismo o a través de los demás miembros de Junta de Gobierno.
Dirigir, junto al Vocal de Cultos, el montaje y exorno de los altares en todas las funciones de culto organizadas por la Hermandad, también el montaje y desmontaje del Paso a su cese, entregará al Hermano/a entrante todos los efectos y bienes de la Hermandad, debidamente inventariados.
Aprobada esta modificación por la Junta de Gobierno, con el V°.B°. de Ntro. Consiliario y informados los Hermanos/as en Asamblea General Ordinaria 17 de Noviembre del 2019.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de Enero del 2020.
Artículo 71º. CAMARERAS.
Serán nombradas por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, y de común acuerdo con el Mayordomo, del cual dependerán en todo momento. Deberán ser hermanas de la Cofradía y con una edad mínima de 18 años. Cesarán automáticamente cuando lo haga la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegidas cuantas veces se considere conveniente.
Será funciones de las Camareras:
Colaborar a la hora de vestir a nuestro Titular con la persona que la Hermandad designe, o en su caso serán ellas las encargadas de llevar a cabo esta función.
Cuidar la conservación de las ropas, así como el ajuar de las mismas. El Mayordomo podrá hacerles entrega de las vestiduras para su limpieza o mantenimiento, quedando constancia en cualquier caso de dicha entrega.
Mantenimiento de la Capilla donde se encuentra la Imagen.
Artículo 72º. VESTIDORES.
La Junta de Gobierno podrá nombrar a las personas que considere convenientes para vestir a nuestro Titular. El vestidor o vestidores se ajustarán en todo momento a las directrices que marque la Junta de Gobierno. Convendrá con el Mayordomo y camareras los días de cambio de vestiduras.
Artículo 73°. VOCALES DE CULTO Y ATENCION ESPIRITUAL A LOS COFRADES.
LA Junta de Gobierno podrá nombrar a aquellos hermanos que consideren actos para tal cargo. Serán los encargados de preparar todos los cultos que la hermandad realice y ayudarán al Mayordomo en todo lo concerniente a los cultos. También velarán por la atención espiritual de los cofrades, mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía
Artículo 74°. VOCALES DE ACTIVIDADES CARITATIVAS Y SOCIALES.
LA Junta de Gobierno podrá nombrar a aquellos hermanos que consideren actos para tal cargo. Serán los encargados de seguir e inculcar el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados. Asimismo, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en sus domicilios.
Serán, junto al Capataz y la cuadrilla de cosraleros los encargados de preparar el ensayo solidario que se biene realizando en Cuaresma, para recaudar alimentos y artículos de primera necesidad para Cáritas Diosesanas de Adamuz.
Artículo 75°. VOCALES DE EVANGELIZACIÓN.
LA Junta de Gobierno podrá nombrar a aquellos hermanos que consideren actos para tal cargo. Serán los encargados de preparar cuantos actos sean necesarios a fin de que los objetivos de la Hermandad y Cofradía, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de su estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
La Hermandad y Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.
Artículo 76°. VOCALES DE JUVENTUD.
LA Junta de Gobierno podrá nombrar a aquellos hermanos que consideren actos para tal cargo. Serán los encargados de la parte mas importante de la hermandad, los jóvenes, la semilla que germina y crece en torno a la hermandad y cofradía.
Promoverán los encuentros y convivencia que se realicen anualmente.
Corresponderá a esta vocalía la especial atención de los Cofrades asociados menores de edad, siendo en este apartado sus funciones, cuidar de las necesidades peculiares de la juventud y de manera especial las relaciones con la vida familiar, religiosa, humana y cultural, será principalmente formativo religioso.
Animaran a los jóvenes a participar en todos los actos cultuales que se realicen tanto en esta nuestra hermandad como en las que sean requeridos y su participacion sea muestra de honrra y veneracion a Jesús Sacramentado, especialmente en la Resurrección de Ntro. Señor Jesucristo, acompañandolo y participando del encuentro con su Madre la Santísima Virgen del Sol, Patrona y Alcaldesa perpetua de Adamuz.
TÍTULO VII. DE LOS HERMANAMIENTOS
Artículo 77º. La Junta de Gobierno podrá proponer al Cabildo General de Hermanos el hermanamiento con otras Cofradías, Hermandades, Asociaciones o Corporaciones basándose en los lazos de carácter histórico o afectivos con la institución en cuestión. Para que la Junta de Gobierno presente esta propuesta, deberá contar con la aprobación de, al menos, tres cuartos de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando se trate del hermanamiento de algún grupo de la Hermandad sólo será necesaria la aprobación de la Junta de Gobierno.
TÍTULO VIII. DE LAS DONACIONES
Artículo 78º. La Hermandad aceptará cualquier tipo de donación, tanto económica como material, sin condición alguna por parte del donante. Por lo que no existirá compromiso alguno para la utilización del objeto de la donación
Artículo 79º. Ante una donación el Secretario de la Hermandad redactará un documento en el que se haga constar fecha, motivo, características y donante.
TÍTULO IX. DE LOS HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 80º. La Hermandad llevará un libro de registro de distinciones y honores en el que se exprese el nombre de la persona física o jurídica, tipo de distinción, fecha de aprobación y de imposición o entrega.
Artículo 81º. El Secretario instruirá un expediente donde se reflejarán los méritos y circunstancias que concurren en el candidato para ser acreedor de una distinción.
El Secretario presentará antes de treinta días desde la exposición de la iniciativa el expediente a la Junta de Gobierno, que después de analizar los méritos y circunstancias reflejados en él, concederá esta distinción con la aprobación de al menos dos tercios de los miembros presentes en el momento de la votación.
Una vez aprobada la concesión, el Secretario lo notificará en el plazo más breve posible al hermano que ha de recibir la distinción, emplazándole a la celebración de la Misa de Regla donde se le otorgará la imposición de esta distinción.
Artículo 82°. La Junta de Gobierno, podrá distinguir a un hermano o a un grupo, por los méritos o circunstancias puntuales que les han hecho sobresalir del resto de los hermanos. Durante la celebración de la Fiesta de Regla, serán convocados por el Hermano Mayor y se les entregará una distinción por estos méritos.
Cuando un hermano cumpla veinticinco y cincuenta años de pertenencia a la Hermandad, será convocado por el Hermano Mayor y, durante la Fiesta de Regla, le será entregado un recordatorio por su antigüedad en la Hermandad.
Artículo 83°.Hermano honorario.
El Cabildo General de Hermanos, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá conceder el título de Hermano Honorario a cualquier persona física, jurídica o Instituciones que, siendo o no miembro de la Hermandad, se hayan distinguido por su especial y relevante actuación al servicio o en beneficio de la misma. Para que la Junta de Gobierno presente esta propuesta, deberá contar con la aprobación de, al menos, tres cuartos de los miembros presentes en el momento de la votación. La propuesta será debatida y aprobada por mayoría de tres cuartos de los componentes de la Junta de Gobierno. Cualquier hermano, con el aval del 10% de los hermanos electos, podrá proponer a la Junta de Gobierno este nombramiento.
Queda constancia en este reglamento de la mención como "HERMANO MAYOR HONORARIO" a Don Pablo Ayllón Vergara en el año 2010.por la donación de la Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Adamuz y hermano fundador de esta Hermandad y cofradía, en reconocimiento a su buen hacer con esfuerzo y dedicación como fundador de la hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Adamuz en 1991, siendo miembro de la junta de gobierno y a Don Jerónimo Agüera Sanz la distinción de "HERMANO FUNDADOR" a Título PÓSTUMO en el año 2013. En reconocimiento a su buen hacer con esfuerzo y dedicación como fundador de la hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Adamuz en 1991,
siendo miembro de la junta de gobierno y director de la banda de cc y tt de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Adamuz, lo cual nos honra y sirva de ejemplo para generaciones venideras para mayor gloria de dicha hermandad y cofradía.
La Hermandad, también deberá prestar atención a los hechos relevantes de sus hermanos en su vida fuera de la Hermandad, haciéndoles llegar su felicitación y adhesión.
TÍTULO X. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. DE LAS FALTAS
Artículo 84º. Las faltas son aquellas acciones, conductas u omisiones contrarias a lo establecido por los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de
Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 85º. Se consideran faltas leves de los hermanos:
Demora de seis meses en el pago de la cuota de hermanos, ya sea anual o extraordinaria que haya sido legalmente fijada por el Cabildo General de Hermanos.
Descuido en el ejercicio de las funciones propias que se deban realizar en el desempeño del cargo que se ocupa en la Hermandad
El trato incorrecto de los enseres de la Hermandad produciendo daño en los mismos.
El trato incorrecto con el público en actos organizados o participados por la Hermandad.
Falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 86º. Son faltas graves:
Demora de más de un año en el pago de la cuota de hermanos, ya sea anual o extraordinaria que haya sido legalmente fijada por el Cabildo General de Hermanos.
Acumulación de tres faltas leves en un periodo inferior a cinco años.
El menosprecio, la falta de respeto o la desobediencia a los órganos de gobierno de la Hermandad o personas delegadas por estos, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia.
El uso inapropiado de los símbolos de la Hermandad.
Firmar acuerdos con personas físicas o jurídicas en los que prevalezcan los intereses privados, en perjuicio del interés general de la Hermandad.
Arrogarse funciones que no son propias.
El abuso de autoridad de los órganos de gobierno o delegados.
La falta de diligencia o descuido reiterado en el cumplimiento de las funciones propias de los órganos de gobierno, incluso aislado si llevan consigo consecuencias graves para la Hermandad.
El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno, cuando persista en su actitud a pesar de ser advertido y amonestado por ello.
La revelación de secretos que se conozcan por razón de su cargo.
Disponer de los bienes de la Hermandad sin autorización previa.
Artículo 87º. Constituyen faltas muy graves:
La excomunión o apostasía.
El insulto u ofensas realizadas públicamente contra hermanos y órganos de gobierno.
El maltrato, rotura o daño intencionado de los bienes de la Hermandad.
El incumplimiento reiterado o de especial trascendencia de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno.
El incumplimiento de una sanción.
La acumulación de tres faltas graves.
Disponer en propio beneficio los fondos de la Hermandad
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
Artículo 88º. Las faltas a que se refiere el capítulo anterior conllevarán alguna o varias de las sanciones siguientes:
Amonestación verbal, a cargo del Hermano Mayor.
Apercibimiento escrito, a cargo de la Junta de Gobierno.
Suspensión del derecho a elegir sitio en la Estación de Penitencia.
Suspensión de derechos como hermano de la Hermandad: Participación en cualquier Cabildo de Hermanos, imposibilidad de ocupar puestos directivos o delegados y participación en la Estación de Penitencia.
Separación temporal o definitiva de la Hermandad.
Artículo 89º. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Hermandad y Cofradía, la falta de reparación en los casos en que ésta sea posible, la cuantía de los perjuicios económicos que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad.
CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 90º. Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos:
Para las muy graves, cuatro años desde su comisión.
Para las graves, tres años desde su comisión.
Para las leves, dos años desde su comisión.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al hermano sujeto al procedimiento.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 91º. Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno a instancias de alguno de sus miembros o por denuncia de un hermano en escrito motivado y firmado.
Artículo 92º. Expediente sancionador.
La instrucción por parte de la Junta de Gobierno del expediente sancionador lleva aparejada la formación de una comisión de disciplina cuyo presidente será el encargado de instruir el expediente y donde podrán intervenir Hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno. No podrá pertenecer a la comisión de disciplina ningún hermano que se encuentre inmerso en el procedimiento.
Se podrán acumular en un mismo expediente todas las actuaciones iniciadas contra los hermanos denunciados o supuestamente infractores.
Artículo 93º. Diligencias previas.
El instructor ordenará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y que permita determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de estas actuaciones se redactará un pliego de cargos en los que se expondrán los hechos imputados a cada hermano. El pliego de cargos se notificará a los interesados, debiendo recabar el acuse de recibo o la seguridad plena de que ha sido recibido.
Se establece un plazo de 15 días para que el hermano pueda alegar cuanto considere en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
Artículo 94º. Resolución.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la comisión de disciplina elevará a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución, que deberá tratar en la próxima sesión ordinaria decidiendo al respecto
CAPÍTULO V. DEL INDULTO
Artículo 95º. La Hermandad, como asociación de fieles, consecuente con los principios de la fe católica, otorga a la Junta de Gobierno la posibilidad de indulto sobre una sanción en firme. Se iniciará a petición del hermano sancionado en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, con mención expresa del arrepentimiento debido.
TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 96º. La Junta de Gobierno, si lo considera necesario o conveniente, podrá proponer al Cabildo General de Hermanos la modificación total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interno.
La modificación también podrá proponerse cuando esté avalada por el 15% de los hermanos con derecho a voto. Para tal efecto, la Junta de Gobierno lo incluirá en el orden del día de la siguiente convocatoria ordinaria de Cabildo General de Hermanos.
Este Reglamento fue aprobado en Cabildo General Ordinario celebrado el 27 de Marzo del 2017 con el V°B° de nuestro Consiliario Rvdo. Párroco Don Pedro Nieto-Marque Marin.
Podrá ser modificado siempre y cuando sea necesario con el V°B° de la Junta de Gobierno y Consiliario.