Modificación del Artículo 70°. MAYORDOMO (página 27 del Reglamento de Régimen Interno)

Hermandad y Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Adamuz Córdoba
Modificación del Artículo 70°. MAYORDOMO (página 27 del Reglamento de Régimen Interno)
Artículo 70º. MAYORDOMO:
El Hermano Mayor-Mayordomo será elegido el Sábado anterior al Miércoles de Ceniza con carácter anual, se realizará al finalizar la Celebración de la Eucaristía y tomará posesión del cargo en la Misa de Regla.
Tendrán derecho a la elección los Hermanos/as con pleno derecho, siendo mayor de edad civil, tener como mínimo un año de antigüedad en la Hermandad, estar al corriente del pago de las cuotas, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas. Se eligiran tres nombres, al azar, siendo el primero/a el Mayordomo y las otras dos los suplentes. El Mayordomo tendrá una vigencia de un año.
Corresponde al Mayordomo, además de lo reflejado en nuestros Estatutos:
La custodia, conservación y administración de todos los bienes no monetarios, efectos y enseres de la Hermandad.
Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas y adquisiciones se propongan a la Junta.
Llevar al día, junto al Tesorero, el inventario de bienes y enseres, constatando las altas y las bajas que se produzcan, y de las que haya tenido conocimiento por sí mismo o a través de los demás miembros de Junta de Gobierno.
Dirigir, junto al Vocal de Cultos, el montaje y exorno de los altares en todas las funciones de culto organizadas por la Hermandad, también  el montaje y desmontaje del Paso a su cese, entregará al Hermano/a entrante todos los efectos y bienes de la Hermandad, debidamente inventariados.
Aprobada esta modificación por la Junta de Gobierno, con el V°.B°. de Ntro. Consiliario y informados los Hermanos/as en Asamblea General Ordinaria 17 de Noviembre del 2019.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de Enero del 2020.