CABILDO GENERAL DE ELECCIONES 2023

 

Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Adamuz Córdoba.

ELECCION DE HERMANO MAYOR-PRESIDENTE ESTATUTO MARCO Y REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NTRO. PADRE JESÚS NAZARENO DE ADAMUZ CÓRDOBA, NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTATUTO MARCO

CAVILDO GENERAL DE ELECCIONES 2023

RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO MARCO

Artículo 15 ELECCION DE HERMANO MAYOR

      Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con dos meses de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.

Artículo 34  REUNIONES

      La Asamblea General o la Junta de Gobierno quedarán constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.

Artículo 16

       Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a)      Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.

(Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:

   a) Ser miembro con plenos derechos de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.

    b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de  autoridad política ejecutiva  nacional, autonómica, provincial o local.)

   b) Ser avalada dicha candidatura por, al menos, el 5% de los hermanos con plenos derechos.

Artículo 17

     Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:

     a) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.

    b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.

       c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al hermano reclamante.

       Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos. Los hermanos tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante en los mismo términos del apartado b) anterior y realizando en el Censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.

      Al mismo tiempo que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.

Artículo 18

        Tendrán derecho al voto todos los hermanos con plenos derechos.

Artículo 19

     Ostentará el cargo de Hermano Mayor el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.

En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

Artículo 20

      La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

Artículo 21

      El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivo.

Artículo 22

     En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 90 días se elija al Hermano Mayor.

Artículo 23

       La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno, realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.

 

RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO VI. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO Y OTROS CARGOS DE ESPECIAL RELEVANCIA.

         Tal y como se expresa en el preámbulo, este Reglamento nace con la vocación de complementar aspectos que los Estatutos no recogen o no lo hacen con el suficiente detalle. De este modo, se considera conveniente desarrollar normativamente las funciones de algunos cargos que, en base a las costumbres y hábitos de la Hermandad, ya venían desempeñando

Artículo 69°.

    Con carácter general será único requisito para disponer de plenos derechos como hermano de la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad.

Además, para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno y permanecer en ella, el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas.

 

     RELACIÓN DE ARTÍCULOS DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ESTATUTO MARCO

Título III Normativa sobre las elecciones a Hermano Mayor en el seno de las Hermandades y Cofradías.

Artículo 32

      La organización y control de las elecciones las llevará a cabo una Junta Electoral nombrada al efecto por la Junta de Gobierno.

     Estará compuesta por los miembros establecidos en los Estatutos de cada Hermandad y en su defecto por tres hermanos, dos miembros de la Junta de Gobierno que serán preferentemente el Vice-Hermano Mayor, que la presidirá, y el Secretario, y un hermano ajeno a la Junta de Gobierno que ostente plenos derechos en la Hermandad.

     Los candidatos no podrán formar parte de la Junta Electoral ni sus parientes hasta el segundo grado tanto en línea directa como colateral. Si fuere necesario sustituir algún miembro de la Junta Electoral, la Junta de Gobierno designará al hermano adecuado.

     Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:

      a) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.

      b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.

     c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al hermano reclamante. Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos.

    Los hermanos tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante en los mismo términos del apartado b anterior y realizando en el Censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.

Artículo 33

     Al mismo tiempo que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.

Artículo 34

      Podrán presentarse a la elección a Hermano Mayor todos los hermanos con plenos derechos, es decir, mayores de edad civil y con un año de antigüedad en la Hermandad siempre que reúnan los requisitos exigidos por el Derecho Canónico, por los Estatutos de cada Hermandad y por los contenidos en el artículo 5 de esta Normativa complementaria. Con la candidatura deberá aportarse la siguiente documentación:

      a) Relación, al menos, de los hermanos que formarían parte de la Junta de Gobierno como Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el VºBº del Consiliario de la Hermandad.

      b) Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.

     c) Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar.

     d) Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI., que habrán de ser el número establecido en los Estatutos de cada Hermandad y como mínimo, en cualquier caso, el 5% de los hermanos con derecho a voto. No podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor aquellos hermanos a los que les haya sido concedida la distinción honorífica de Hermano Mayor honorario u honorífico, salvo dispensa de la Autoridad Diocesana.

Artículo 35

      Una vez terminado el proceso de presentación de candidaturas la Junta Electoral remitirá a la Delegación Diocesana listado de los hermanos que optan al cargo de Hermano Mayor con indicación de todas las incidencias habidas. Asimismo remitirá a todos los hermanos con derecho a voto la convocatoria del Cabildo General de Elecciones, con los requisitos establecidos en los Estatutos de cada Hermandad, a la que deberá acompañarse necesariamente la relación de los hermanos que optan al cargo de Hermano Mayor.

Artículo 36

       Una vez proclamados, los candidatos podrán solicitar su acceso al censo de hermanos con objeto de enviarle una comunicación. La Secretaría de la Hermandad facilitará al candidato el envío requerido en la forma habitual empleada por la Hermandad. Esta comunicación deberá ser enviada por la propia Hermandad siendo abonados por el candidato los gastos ocasionados. La Junta Electoral velará por el cumplimiento diligente de este precepto teniendo muy en cuenta la privacidad de los datos contenidos en el censo de hermanos, debiendo comunicar cualquier anomalía que se produzca a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Artículo 37

     En el día, hora y lugar fijados en la convocatoria se celebrará el Cabildo General de elecciones, quedando válidamente constituido según se establezca en los Estatutos de cada Hermandad.

Artículo 38

     El Consiliario, o la persona en quien delegue, presidirán con la Junta Electoral el Cabildo General de elecciones.

Artículo 39

     Si alguno de los candidatos así lo solicitase a la Junta Electoral, podrá establecerse con carácter previo a la votación un turno de intervenciones de los candidatos.

Artículo 40

      Los candidatos podrán nombrar un representante ante la Junta Electoral con la función de observar el desarrollo del Cabildo General, las votaciones y el escrutinio de los votos emitidos.

Artículo 41

       La votación para la elección de Hermano Mayor-Presidente será secreta. Tendrán derecho de voto todos los hermanos que cumplan los requisitos para ello establecidos en los Estatutos y que emitan su voto personalmente previo su identificación por un medio que no deje lugar a dudas. El escrutinio de los votos se realizará de manera reservada con la presencia del Consiliario, la Junta Electoral y los representantes de los candidatos. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral procederá a la comunicación del resultado a los hermanos. Se considerará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos requerida en los Estatutos de cada Hermandad, siendo necesario al menos que se obtenga la mitad más uno de los votos emitidos en primera votación, siendo suficiente la mayoría simple de votos emitidos en segunda votación.

        Para el caso que los Estatutos de la Hermandad no prevean otra forma, se actuará conforme a la siguiente:

         En el caso de que concurra un solo candidato, quedará electo si obtiene la mitad más uno de los votos válidos emitidos en primera votación. Si no los obtuviera, se celebrará una segunda votación en la que quedará electo si obtiene mayor número de votos afirmativos que de rechazo. En estas votaciones los hermanos tendrán la posibilidad de votar al candidato, de votar en blanco o de votar en contra.

             

     Si concurren a la elección más de un candidato, será electo aquél que obtenga la mitad más uno de los votos validos emitidos en primera votación. Si ninguno los obtuviese, se procederá a una segunda votación a la que concurrirán sólo dos candidatos, descartando, si hubo más de dos candidatos en la primera votación, a los que menos votos hubieren obtenido. En esta segunda votación será electo el candidato que obtenga mayor número de votos. En estas votaciones los hermanos tendrán la opción de votar a uno de los candidatos o de votar en blanco.

      La Junta Electoral tendrá la posibilidad de decidir en cada caso teniendo en cuenta la peculiaridad de cada Hermandad, si en caso de que sea necesaria la segunda votación, ésta se realiza sin solución de continuidad o se fija una nueva fecha y hora para realizarla, en cuyo caso deberá transcurrir un mínimo de tres días y un máximo de siete, debiendo hacerse pública la convocatoria en el mismo Cabildo General. Es responsabilidad de la Junta Electoral la mayor difusión posible de la nueva convocatoria con inclusión de anuncios en la sede de la Hermandad y en el templo y templo parroquial donde la Hermandad esté radicada. Esta misma regulación se aplicará para el caso en que por cualquier motivo la Junta electoral decida anular una votación ya realizada.

Artículo 42

     Una vez concluida las votaciones, la Junta Electoral levantará acta del desarrollo del Cabildo con mención de las incidencias habidas y del resultado de la elección, siendo firmada por todos sus miembros y por el Hermano Mayor-Presidente con el visto bueno del Consiliario. Cualquier hermano con derecho a voto podrá solicitar se incluya en el acta la incidencia que estime necesaria y, en su caso, la intención de impugnar el Cabildo con expresión de los motivos, debiendo rubricar con su firma el contenido de su observación. Copia de dicha acta será remitida a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías a los efectos oportunos.

Artículo 43

       En caso de no existir ninguna candidatura a Hermano Mayor o no resultar ninguna elegida por no obtener los votos necesarios, continuará rigiendo la Hermandad el Hermano Mayor- Mayor-Presidente con su Junta de Gobierno hasta que en nuevo Cabildo General de elecciones, que tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días, se proceda a elegir un nuevo Hermano Mayor.

Artículo 44

       La elección del Hermano Mayor-Presidente y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por éste, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Sr. Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor- Presidente y su Junta de Gobierno.

 

CONCLUSIONES

      Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse entre los sesenta o treinta días de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 (La Asamblea General o la Junta de Gobierno quedarán constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.)

     La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral. Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, está convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección del Hermano Mayor-Presidente.

      Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.

       Con carácter general será único requisito para disponer de plenos derechos como Hermano/a de la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad.

      Además, para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno y permanecer en ella, el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas.

  

        No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de  autoridad política ejecutiva nació.)

        Con la candidatura deberá aportarse la siguiente documentación:      

Relación, al menos, de los hermanos que formarían parte de la Junta de Gobierno como Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el VºBº del Consiliario de la Hermandad.                

Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.      

Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar.        

Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI., que habrán de ser el número establecido en los Estatutos de cada Hermandad y como mínimo, en cualquier caso, el 5% de los hermanos con derecho a voto.

No podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor-Mayor-Presidente aquellos Hermanos/as, a los que les haya sido concedida la distinción honorífica de Hermano Mayor Honorario u Honorífico, salvo dispensa de la Autoridad Diocesana.

      El Consiliario, o la persona en quien delegue, presidirá con la Junta Electoral el Cabildo General de elecciones que se realizarán en el mes de Junio, para la que animamos a todos los Hermanos/as con plenos derechos a constituir una Junta de Gobierno y presentarla en tiempo y forma.