Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de
Adamuz Córdoba.
ELECCION DE HERMANO MAYOR-PRESIDENTE ESTATUTO MARCO Y
REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NTRO. PADRE JESÚS
NAZARENO DE ADAMUZ CÓRDOBA, NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTATUTO MARCO
CAVILDO GENERAL DE ELECCIONES 2023
RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO MARCO
Artículo 15 ELECCION DE HERMANO MAYOR
Cada cuatro años
se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa
Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá
convocarse al menos con dos meses de antelación, quedando constituida de
acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.
Artículo 34 REUNIONES
La Asamblea
General o la Junta de Gobierno quedarán constituidas, en primera convocatoria,
con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda
convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
Artículo 16
Podrán
presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que
cumplan los requisitos siguientes:
a)
Los que se exigen para ser miembro de la Junta
de Gobierno.
(Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno
son los siguientes:
a) Ser miembro con
plenos derechos de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la
adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer
cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.)
b) Ser avalada
dicha candidatura por, al menos, el 5% de los hermanos con plenos derechos.
Artículo 17
Una vez nombrada
y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante
comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán
especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser
como mínimo los siguientes:
a) Las
candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los
sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
b) La aceptación o
rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres
días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será
expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la
sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse
reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una
candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito
fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano
dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la
imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho
escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
c) La Junta
Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes,
exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y
comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al
hermano reclamante.
Asimismo, la
Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el
tablón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos
los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación
de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos. Los hermanos
tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al
Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones
en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante
en los mismo términos del apartado b) anterior y realizando en el Censo la
oportuna modificación si a ello hubiere lugar.
Al mismo tiempo
que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de
Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los
hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el
proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral
completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación
en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.
Artículo 18
Tendrán
derecho al voto todos los hermanos con plenos derechos.
Artículo 19
Ostentará el
cargo de Hermano Mayor el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la
primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda
votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate
en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor
antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la
antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se
produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de
mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo
candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato
quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los
presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda
votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.
Artículo 20
La organización
y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará
compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como
Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de
la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último
componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá
formar parte de la Junta Electoral.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral
podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de
exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.
Artículo 21
El tiempo que el
Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido,
no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivo.
Artículo 22
En caso de no
existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido,
continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas
elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 90 días se elija al
Hermano Mayor.
Artículo 23
La elección del
Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno,
realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de
la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de
Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva
se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los
bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.
RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE RÉGIMEN INTERNO
TÍTULO VI. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO Y OTROS
CARGOS DE ESPECIAL RELEVANCIA.
Tal y como se
expresa en el preámbulo, este Reglamento nace con la vocación de complementar
aspectos que los Estatutos no recogen o no lo hacen con el suficiente detalle.
De este modo, se considera conveniente desarrollar normativamente las funciones
de algunos cargos que, en base a las costumbres y hábitos de la Hermandad, ya
venían desempeñando
Artículo 69°.
Con carácter
general será único requisito para disponer de plenos derechos como hermano de
la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como
miembro de la Hermandad.
Además, para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de
la Junta de Gobierno y permanecer en ella, el hermano deberá haber recibido el
Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación
para recibirlo, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de
vida acorde a la fe y moral cristianas.
RELACIÓN DE
ARTÍCULOS DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ESTATUTO MARCO
Título III Normativa sobre las elecciones a Hermano Mayor en
el seno de las Hermandades y Cofradías.
Artículo 32
La organización
y control de las elecciones las llevará a cabo una Junta Electoral nombrada al
efecto por la Junta de Gobierno.
Estará compuesta
por los miembros establecidos en los Estatutos de cada Hermandad y en su
defecto por tres hermanos, dos miembros de la Junta de Gobierno que serán
preferentemente el Vice-Hermano Mayor, que la presidirá, y el Secretario, y un
hermano ajeno a la Junta de Gobierno que ostente plenos derechos en la
Hermandad.
Los candidatos no
podrán formar parte de la Junta Electoral ni sus parientes hasta el segundo
grado tanto en línea directa como colateral. Si fuere necesario sustituir algún
miembro de la Junta Electoral, la Junta de Gobierno designará al hermano
adecuado.
Una vez nombrada
y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante
comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán
especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser
como mínimo los siguientes:
a) Las
candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los
sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
b) La aceptación
o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres
días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será
expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la
sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse
reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una
candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito
fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano
dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la
imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho
escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
c) La Junta
Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes,
exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y
comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al
hermano reclamante. Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los
hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el
censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección
tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser
examinado por los hermanos.
Los hermanos
tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al
Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones
en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante
en los mismo términos del apartado b anterior y realizando en el Censo la oportuna
modificación si a ello hubiere lugar.
Artículo 33
Al mismo tiempo
que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de
Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los
hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso.
Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con
motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá
ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.
Artículo 34
Podrán presentarse
a la elección a Hermano Mayor todos los hermanos con plenos derechos, es decir,
mayores de edad civil y con un año de antigüedad en la Hermandad siempre que
reúnan los requisitos exigidos por el Derecho Canónico, por los Estatutos de
cada Hermandad y por los contenidos en el artículo 5 de esta Normativa
complementaria. Con la candidatura deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Relación, al
menos, de los hermanos que formarían parte de la Junta de Gobierno como
Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el VºBº del Consiliario de la
Hermandad.
b) Declaración
jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de
matrimonio canónico.
c) Declaración
jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación
familiar.
d) Relación de
los hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI., que habrán de ser
el número establecido en los Estatutos de cada Hermandad y como mínimo, en
cualquier caso, el 5% de los hermanos con derecho a voto. No podrán presentarse
a la elección de Hermano Mayor aquellos hermanos a los que les haya sido
concedida la distinción honorífica de Hermano Mayor honorario u honorífico,
salvo dispensa de la Autoridad Diocesana.
Artículo 35
Una vez
terminado el proceso de presentación de candidaturas la Junta Electoral
remitirá a la Delegación Diocesana listado de los hermanos que optan al cargo
de Hermano Mayor con indicación de todas las incidencias habidas. Asimismo
remitirá a todos los hermanos con derecho a voto la convocatoria del Cabildo
General de Elecciones, con los requisitos establecidos en los Estatutos de cada
Hermandad, a la que deberá acompañarse necesariamente la relación de los
hermanos que optan al cargo de Hermano Mayor.
Artículo 36
Una vez
proclamados, los candidatos podrán solicitar su acceso al censo de hermanos con
objeto de enviarle una comunicación. La Secretaría de la Hermandad facilitará
al candidato el envío requerido en la forma habitual empleada por la Hermandad.
Esta comunicación deberá ser enviada por la propia Hermandad siendo abonados
por el candidato los gastos ocasionados. La Junta Electoral velará por el
cumplimiento diligente de este precepto teniendo muy en cuenta la privacidad de
los datos contenidos en el censo de hermanos, debiendo comunicar cualquier
anomalía que se produzca a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Artículo 37
En el día, hora y
lugar fijados en la convocatoria se celebrará el Cabildo General de elecciones,
quedando válidamente constituido según se establezca en los Estatutos de cada
Hermandad.
Artículo 38
El Consiliario, o
la persona en quien delegue, presidirán con la Junta Electoral el Cabildo
General de elecciones.
Artículo 39
Si alguno de los
candidatos así lo solicitase a la Junta Electoral, podrá establecerse con
carácter previo a la votación un turno de intervenciones de los candidatos.
Artículo 40
Los candidatos
podrán nombrar un representante ante la Junta Electoral con la función de
observar el desarrollo del Cabildo General, las votaciones y el escrutinio de
los votos emitidos.
Artículo 41
La votación
para la elección de Hermano Mayor-Presidente será secreta. Tendrán derecho de
voto todos los hermanos que cumplan los requisitos para ello establecidos en los
Estatutos y que emitan su voto personalmente previo su identificación por un
medio que no deje lugar a dudas. El escrutinio de los votos se realizará de
manera reservada con la presencia del Consiliario, la Junta Electoral y los
representantes de los candidatos. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la
Junta Electoral procederá a la comunicación del resultado a los hermanos. Se
considerará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos requerida en
los Estatutos de cada Hermandad, siendo necesario al menos que se obtenga la
mitad más uno de los votos emitidos en primera votación, siendo suficiente la
mayoría simple de votos emitidos en segunda votación.
Para el caso
que los Estatutos de la Hermandad no prevean otra forma, se actuará conforme a
la siguiente:
En el caso de
que concurra un solo candidato, quedará electo si obtiene la mitad más uno de
los votos válidos emitidos en primera votación. Si no los obtuviera, se
celebrará una segunda votación en la que quedará electo si obtiene mayor número
de votos afirmativos que de rechazo. En estas votaciones los hermanos tendrán
la posibilidad de votar al candidato, de votar en blanco o de votar en contra.
Si concurren a la
elección más de un candidato, será electo aquél que obtenga la mitad más uno de
los votos validos emitidos en primera votación. Si ninguno los obtuviese, se
procederá a una segunda votación a la que concurrirán sólo dos candidatos,
descartando, si hubo más de dos candidatos en la primera votación, a los que
menos votos hubieren obtenido. En esta segunda votación será electo el
candidato que obtenga mayor número de votos. En estas votaciones los hermanos
tendrán la opción de votar a uno de los candidatos o de votar en blanco.
La Junta
Electoral tendrá la posibilidad de decidir en cada caso teniendo en cuenta la
peculiaridad de cada Hermandad, si en caso de que sea necesaria la segunda
votación, ésta se realiza sin solución de continuidad o se fija una nueva fecha
y hora para realizarla, en cuyo caso deberá transcurrir un mínimo de tres días
y un máximo de siete, debiendo hacerse pública la convocatoria en el mismo
Cabildo General. Es responsabilidad de la Junta Electoral la mayor difusión
posible de la nueva convocatoria con inclusión de anuncios en la sede de la
Hermandad y en el templo y templo parroquial donde la Hermandad esté radicada.
Esta misma regulación se aplicará para el caso en que por cualquier motivo la
Junta electoral decida anular una votación ya realizada.
Artículo 42
Una vez concluida
las votaciones, la Junta Electoral levantará acta del desarrollo del Cabildo
con mención de las incidencias habidas y del resultado de la elección, siendo
firmada por todos sus miembros y por el Hermano Mayor-Presidente con el visto
bueno del Consiliario. Cualquier hermano con derecho a voto podrá solicitar se
incluya en el acta la incidencia que estime necesaria y, en su caso, la
intención de impugnar el Cabildo con expresión de los motivos, debiendo
rubricar con su firma el contenido de su observación. Copia de dicha acta será
remitida a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías a los efectos
oportunos.
Artículo 43
En caso de no
existir ninguna candidatura a Hermano Mayor o no resultar ninguna elegida por
no obtener los votos necesarios, continuará rigiendo la Hermandad el Hermano
Mayor- Mayor-Presidente con su Junta de Gobierno hasta que en nuevo Cabildo
General de elecciones, que tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días, se
proceda a elegir un nuevo Hermano Mayor.
Artículo 44
La elección del
Hermano Mayor-Presidente y la designación de los demás miembros de la Junta de
Gobierno realizada por éste, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Sr.
Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor- Presidente
y su Junta de Gobierno.
CONCLUSIONES
Cada cuatro años
se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa
Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá
convocarse entre los sesenta o treinta días de antelación, quedando constituida
de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 (La Asamblea General o la
Junta de Gobierno quedarán constituidas, en primera convocatoria, con la
presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria,
si fuera necesaria, con los asistentes.)
La organización y
control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará compuesta
por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como Presidente; un
miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad
que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente
será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de
la Junta Electoral. Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, está
convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos
con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que
regirán la elección del Hermano Mayor-Presidente.
Las candidaturas
habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a
los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
Con carácter
general será único requisito para disponer de plenos derechos como Hermano/a de
la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como
miembro de la Hermandad.
Además, para
acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno y
permanecer en ella, el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la
Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no
encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y
moral cristianas.
No ejercer
cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nació.)
Con la
candidatura deberá aportarse la siguiente documentación:
Relación, al menos, de los hermanos que formarían parte de
la Junta de Gobierno como Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el
VºBº del Consiliario de la Hermandad.
Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto
de ser casado, partida de matrimonio canónico.
Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de
Gobierno acerca de su situación familiar.
Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su
firma y DNI., que habrán de ser el número establecido en los Estatutos de cada
Hermandad y como mínimo, en cualquier caso, el 5% de los hermanos con derecho a
voto.
No podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor-Mayor-Presidente
aquellos Hermanos/as, a los que les haya sido concedida la distinción honorífica
de Hermano Mayor Honorario u Honorífico, salvo dispensa de la Autoridad
Diocesana.
El Consiliario,
o la persona en quien delegue, presidirá con la Junta Electoral el Cabildo
General de elecciones que se realizarán en el mes de Junio, para la que animamos a todos los Hermanos/as con plenos derechos a constituir una Junta de Gobierno y presentarla en tiempo y forma.